4. POR LA DIGNIDAD DE LOS MAESTROS
EN LA EDUCACIÓN PARTICULAR
“Para enseñar a los demás, primero has de hacer tú algo
muy duro: has de enderezarte a ti mismo" Buda.
En nuestro país, de acuerdo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación Decreto Legislativo Nº 882, cualquier persona natural o jurídica puede aperturar una institución educativa.
En el Artículo 2º de este Decreto Legislativo menciona: “Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa”.
En el Artículo 6ª menciona: “El personal docente y los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas Particulares, bajo relación de dependencia se rigen exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada”.
De acuerdo a lo expresado por esta Ley podemos precisar que los promotores de colegios particulares tienen el respaldo del Estado para dedicarse a la actividad educativa y respecto a la contratación de docentes, se rigen por el régimen de la actividad privada, es decir, pagar lo que a ellos le parezca, total la actividad privada persigue fines de lucro, aunque se haya incorporado la modalidad “sin fines de lucro”.
Como toda actividad humana no se realiza en una isla, existen la Constitución política, normas legales, y convenciones internacionales que debemos respetar para gozar del reconocimiento de la sociedad. Lo que me interesa destacar es la relación laboral de estos colegios particulares con los docentes, profesionales de la educación que por la necesidad económica aceptan remuneraciones indignas que atentan con el criterio legal de igual remuneración para igual trabajo.
Me refiero a las remuneraciones que paga el Ministerio de Educación al magisterio nacional y si hablamos de calidad educativa que ofrecen estas promotoras, es de suponer que pagan iguales o mejores remuneraciones a su personal docente. De no ser así, sería un acto no ético que contradice al inciso a) del artículo 5º que menciona: “Su línea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución , considerando que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;..."
Además, si se pretende formar ciudadanos solidarios tenemos que ser coherentes, acaso solamente se trata de enseñar valores a los alumnos y de parte de los promotores a no practicarlos. Entonces, habría una hipocresía y falsa moral al desconocer que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana.
Cómo estos colegios pueden pretender el reconocimiento de la sociedad, si están aprovechando la carencia de puestos de trabajo y ofrecer remuneraciones que van de cinco a diez nuevos soles por hora. Encima exigen al docente la presentación de documentos, informes, vestir elegante, asistir a reuniones, desfiles, participar en una serie de actividades adicionales. En caso, de no aceptar estas imposiciones, sencillamente no se le vuelve a contratar. Esta acción servirá de ejemplo para los demás docentes, para que se mantengan en una situación de sumisión, solamente por la necesidad de trabajo.
Cómo los padres de familia pueden identificarse con estas organizaciones, de contribuir a su engrandecimiento, si saben de la injusticia económica de los docentes que enseñan a sus hijos. Pero, el deseo de brindar educación de calidad, que es cuestionable, a sus hijos tienen que aceptar lo que digan los promotores, que tienen como objetivo incrementar sus utilidades, a costa de los padres de familia que pagan pensiones significativas, de los cuales una ínfima parte le corresponden a los docentes.
Si tomamos como referencia la Responsabilidad Social de las organizaciones, podemos entender el sentido ético de toda “empresa” para contribuir a mejorar la calidad de vida de la sociedad a partir del respeto a los temas ambientales, sociales y económicos. En la parte que nos interesa es cambiar la mezquindad de las utilidades de los propietarios para dar paso a la valoración del capital humano que emplea en el logro de sus fines y otorgarles una remuneración justa acorde a sus responsabilidades. Este trato justo será socializado a partir del docente y sus familias y en consecuencia el entorno social reconocerá y valorará a esta clase de organizaciones y los preferirá y apoyará.
En otras palabras, a nuestros promotores de educación privada les conviene practicar la Responsabilidad Social como una norma sugerida, que les permitirá posesionarse en la sociedad por su práctica justa de los derechos de una vida digna que merecen sus docentes. Por añadidura, éstos se comprometerán e identificarán para apostar por la calidad educativa, a partir de la satisfacción de sus necesidades personales y familiares. Entonces, sí se les podrá exigir y en mi parecer, los docentes tratados con dignidad, no sentirán la exigencia, sino que por su fidelización lo sentirán como una responsabilidad moral que lo cumplirán con mucha satisfacción.
Por ahora, seguirán soportando una cruz impuesta por el modelo económico caduco que fomenta la explotación de nuestros colegas docentes por el afán de riqueza y poder de quienes han encontrado una oportunidad legal de adquirir riqueza y poder. Pero, de la calidad educativa, están muy lejos… La proliferación de instituciones educativas particulares en el país es la mejor evidencia de que estamos yendo contra la corriente de las experiencias exitosas de otros países como Finlandia, Corea, Japón, etc.
En la región Huánuco los docentes de educación básica que laboran en colegios particulares denominados científicos, pre universitarios, de calidad, entre otras denominaciones, con algunas excepciones, son mal remunerados, atentando con los derechos fundamentales de un profesional de la educación, de percibir un sueldo digno por los servicios que brinda a una promotora que ha creado una institución educativa para ofrecer servicios educativos de mejor calidad que el Estado.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú la Educación es obligatoria, gratuita y de calidad. Si queremos revertir la pésima calidad educativa en el país y un trato digno a los docentes, el Estado tiene que retomar su responsabilidad respecto a la educación y aplicar las recomendaciones de expertos que sugieren el incremento del 6 % del PBI y que es compatible con la oferta electoral del gobierno nacionalista de “…llevar a cabo una Revolución Educativa. Necesitamos completar la cobertura pendiente y elevar de manera drástica la calidad del servicio educativo que se brinda”.
De ser así, la educación pública, debido a su calidad, revertirá esta situación injusta que perjudica a cientos y miles de docentes contratados por colegios particulares. Generándose el retorno de los alumnos al “colegio nacional” del cual nunca debieron haber salido, pero que la historia señalará a los irresponsables de elitizar la educación en un país que requiere de una educación de calidad para salir de su atraso, en cumplimiento de la Constitución y convenciones internacionales.
Ojalá, la presente reflexión sobre la remuneración digna de los docentes de educación básica en los colegios particulares, sirva para que algunos promotores tomen decisiones justas y solidarias con el capital humano que les permite tener una posición privilegiada en la sociedad. Tendrán mejores posibilidades de brindar esa calidad educativa que buscan los padres de familia y no lo encuentran, porque los actores del cambio, la mejora, la modernización, los mejores resultados, están en manos de los MAESTROS y no en los promotores. ¡Por la dignidad de los maestros de los colegios particulares del Perú!
No hay comentarios:
Publicar un comentario