1. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
EN LOS GOBIERNOS LOCALES
"La virtud es el arte de vivir bien y con rectitud"
San Agustín.
Según el portal Municipio al día, diseñado y administrado por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) la rendición de cuentas es un mecanismo a través del cual la autoridad y funcionarios de la municipalidad ponen en conocimiento de la población el cumplimiento de las funciones encomendadas y el manejo de los recursos públicos, consolidando la institucionalidad municipal y la democracia local.
La rendición de cuentas en el presupuesto participativo obliga a los alcaldes a rendir periódicamente ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad.
Al respecto, la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7 Rendición de Cuentas señala: “La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente.
En la medida que le corresponde a la sociedad civil vigilar el cumplimiento de acuerdos y resultados del proceso participativo, los agentes participantes eligen y conforman los comités de vigilancia y control del presupuesto participativo.
En el caso de Tingo María, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado incumple las normas sobre rendición de cuentas y contradice al nombre de su movimiento político de “Manos limpias” que debe significar transparencia en la gestión pública, respeto a los proyectos aprobados en los Presupuestos Participativos, rendición de las cuentas de las fiestas de San Juan, Fiestas Patrias, Aniversario de Tingo María de los años 2007 y 2008 debidamente sustentados con documentos probatorios de los ingresos y gastos realizados.
En el mes de diciembre del 2008 se han iniciado las obras de construcción de cuatro casetas de vigilancia para Seguridad Ciudadana. ¿Forma parte de los proyectos aprobados en el Presupuesto Participativo? ¿Los miembros representantes de la sociedad civil lo han aprobado?, porque la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley 28056 en su artículo 1º dice: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”.
¿Cuál fue la participación de los miembros del Comité de vigilancia y control del presupuesto participativo en la movilización de rechazo a la construcción de la caseta de vigilancia en los jardines de la Alameda Perú ? Realmente, necesitamos fortalecer las organizaciones de base para tener representantes que cumplan con las normas establecidas en el Presupuesto Participativo para hacer que el alcalde provincial gobierne en democracia y no ejerza un gobierno autoritario y ejecute obras de acuerdo a sus intereses y conveniencia.
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